JNE aprueba reglamentos de inscripción de candidatos para regionales y municipales.

 JNE aprueba reglamentos de inscripción de candidatos para regionales y municipales.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2022, así como diversos formatos.

A través de sendas resoluciones del JNE, publicadas en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, regula las etapas del procedimiento de inscripción ordinaria para gobernadores, vicegobernadores y listas de candidatos a consejeros; así como para alcaldes y regidores provinciales y distritales.
En en el caso del reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para Elecciones Regionales 2022, consta de 46 artículos, así como cuatro Disposiciones Finales.
Asimismo, aprueba los formatos de Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Regionales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración jurada de hoja de vida; Declaración de no tener deuda de reparación civil; y Declaración de conciencia.
Además, el resumen de Plan de Gobierno; y los cuadros sobre regiones, número de consejeros, total de candidatos y paridad de género, de cuota de jóvenes, y de candidatos en las listas, para cumplir con la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.
En cuanto al reglamento de inscripción de candidatos para las elecciones municipales del próximo año, este consta de 47 artículos y cuatro disposiciones finales.
También aprueba los formatos de Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; Declaración de no tener deuda de reparación civil; y Declaración de conciencia; Resumen de Plan de Gobierno.
De igual modo, el el cuadro sobre número de regidores que conforman el Concejo Municipal, total de candidatos por lista, paridad de género y cuotas electorales.
Por último, se dispone que ambas resoluciones sean remitidas a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de
Organizaciones Políticas, las agrupaciones en vías de inscripción, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

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