Toque de queda desde las 11 p.m. en Lima, Callao y otras 22 provincias rige desde el viernes 7 de enero

 Toque de queda desde las 11 p.m. en Lima, Callao y otras 22 provincias rige desde el viernes 7 de enero

El ministro de Salud, Hernando Cevallos, dijo el miércoles en conferencia de prensa que las nuevas medidas ante la confirmación de una tercera ola del nuevo coronavirus en el Perú, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial.

El toque de queda desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m.  anunciado para Lima, Callao y otras 22 provincias del país que se ubican en el nivel de alerta alto por el incremento de contagios de la COVID-19 entrará en vigencia desde el viernes 7 de enero, tras la publicación de la norma este jueves en el diario oficial El Peruano.

 

En la víspera, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, dijo en conferencia de prensa que las nuevas medidas ante la confirmación de una tercera ola del nuevo coronavirus en el Perú, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación oficial.

El Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM, publicado hoy en El Peruano, precisa que la norma incluye a las provincias de Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Sechura, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Huaura, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Satipo, Mariscal Nieto, Ilo y Tumbes.

Todas las demás provincias a nivel nacional se ubican en el nivel de alerta moderado, por lo que el toque de queda será en esas zonas desde las 2 a.m. hasta las 4 a.m.

El decreto indica que la disposición de inmovilización social obligatoria en las horas establecidas regirá hasta el 16 de enero de 2022, segpun el siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los
domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Excepciones

Además, establece que durante la inmovilización se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas y servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.

También a las personas que garantizan la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros. Además a los trabajadores relacionados con la reanudación de actividades económicas. Asimismo, durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva también podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante. Los vehículos particulares pueden ser usados además para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

 

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