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Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-Midagri, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó hoy el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, que consta de tres capítulos, 19 artículos, sendas disposiciones complementarias y tres anexos.

De acuerdo a la publicación en el diario oficial El Peruano, se faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado reglamento.

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego incorpora el procedimiento administrativo de Registro Nacional de Cooperativas Agrarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Midagri.

La norma dispone la publicación del reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Midagri (www.gob.pe/midagri).

El objetivo del reglamento es establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, órgano de línea del Midagri, está encargada de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el registro nacional.

La información consignada en dicho registro puede ser consultada por los ciudadanos, a través de los medios digitales que el Midagri habilita para tal efecto. La inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias es gratuita.