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𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔 𝗕𝗢𝗧𝗘𝗟𝗟𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗟𝗔́𝗦𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗨𝗧𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦🌱
🎞𝗘𝗖𝗢𝗖𝗜𝗡𝗘 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗟𝗔 𝗩𝗜𝗖𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔🍃
#NoALaViolencia | 📣 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘📣
🌟 ¡𝗖𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗗í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗮𝗳é 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝗰𝗵𝗲 𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗯𝗼𝗿 𝘆 𝗮𝗹𝗲𝗴𝗿í𝗮! 🌟
🔵𝗣𝗜𝗖𝗛𝗔𝗥𝗜 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗥𝗔́ 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗥𝗢 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗜𝗣𝗘𝗟𝗜𝗚𝗥𝗢

El Congreso de la República oficializó la ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, a fin de beneficiar la gestión pública en los niveles de Gobierno nacional, regional y local.

De acuerdo con la Ley Nº 31358, publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El  Peruano, la Contraloría tomará el control recurrente en la ejecución de inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y garantías financieras o no financieras por parte del Estado cuyos montos superen los diez millones de soles.

Lo mencionado incluye las obras públicas, inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y asociaciones público-privadas u otros mecanismos, a cargo de los pliegos del Gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), fondos y toda entidad comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control.

El documento precisa ,además, que esta acción no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que se refiere la presente ley.

Asimismo, no restringe la posibilidad de que el citado órgano disponga la ejecución de control concurrente en el marco de sus competencias, conforme a su normativa de control.

A continuación, puede leer la financiación, la implementación y las medidas para garantizar el control gubernamental durante el proceso de absorción de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, entre otras medidas contenidas en la Ley Nº 31358: