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El Congreso de la República oficializó la ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, a fin de beneficiar la gestión pública en los niveles de Gobierno nacional, regional y local.

De acuerdo con la Ley Nº 31358, publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El  Peruano, la Contraloría tomará el control recurrente en la ejecución de inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y garantías financieras o no financieras por parte del Estado cuyos montos superen los diez millones de soles.

Lo mencionado incluye las obras públicas, inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y asociaciones público-privadas u otros mecanismos, a cargo de los pliegos del Gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), fondos y toda entidad comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control.

El documento precisa ,además, que esta acción no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que se refiere la presente ley.

Asimismo, no restringe la posibilidad de que el citado órgano disponga la ejecución de control concurrente en el marco de sus competencias, conforme a su normativa de control.

A continuación, puede leer la financiación, la implementación y las medidas para garantizar el control gubernamental durante el proceso de absorción de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, entre otras medidas contenidas en la Ley Nº 31358: