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𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔 𝗕𝗢𝗧𝗘𝗟𝗟𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗟𝗔́𝗦𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗨𝗧𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦🌱
🎞𝗘𝗖𝗢𝗖𝗜𝗡𝗘 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗟𝗔 𝗩𝗜𝗖𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔🍃
#NoALaViolencia | 📣 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘📣
🌟 ¡𝗖𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗗í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗮𝗳é 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝗰𝗵𝗲 𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗯𝗼𝗿 𝘆 𝗮𝗹𝗲𝗴𝗿í𝗮! 🌟
🔵𝗣𝗜𝗖𝗛𝗔𝗥𝗜 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗥𝗔́ 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗥𝗢 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗜𝗣𝗘𝗟𝗜𝗚𝗥𝗢

Los excombatientes comprendidos en las leyes 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, recibirán atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas, de manera gratuita, en EsSalud.

La Resolución de Gerencia General N° 1535-GG-ESSALUD-2021 , publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece los siguientes beneficiarios:
– Excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados.
– Personal sobreviviente calificado como Vencedor de la Campaña Militar de 1941.
– Excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995 calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
– Cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres (siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido o tengan 55 o más años de edad), de los Defensores de la Patria que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con Ecuador en 1995.
– Personal de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional o civil, calificado como Defensor de la Patria, combatientes en la Zona del Alto Cenepa en 1995, que hubiere sufrido como consecuencia de la acción de armas discapacidad física.
Será la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud la encargada de emitir los procedimientos internos que permitan viabilizar el registro y acreditación de beneficiarios, previa coordinación con el Ministerio de Defensa.
Además, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realizará las acciones presupuestales que permitan cumplir lo dispuesto.
La Ley N° 24053, publicada el 24 de enero de 1985, denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nororiente.
Asimismo, la Ley N° 26511, del 23 de julio de 1995, reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador.
Por último, la Ley N° 28796, publicada el el 21 de julio de 2006, reconoce como Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981.