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𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔 𝗕𝗢𝗧𝗘𝗟𝗟𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗟𝗔́𝗦𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗨𝗧𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦🌱
🎞𝗘𝗖𝗢𝗖𝗜𝗡𝗘 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗟𝗔 𝗩𝗜𝗖𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔🍃
#NoALaViolencia | 📣 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘📣
🌟 ¡𝗖𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗗í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗮𝗳é 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝗰𝗵𝗲 𝗹𝗹𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗯𝗼𝗿 𝘆 𝗮𝗹𝗲𝗴𝗿í𝗮! 🌟
🔵𝗣𝗜𝗖𝗛𝗔𝗥𝗜 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗥𝗔́ 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗥𝗢 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗜𝗣𝗘𝗟𝗜𝗚𝗥𝗢

El Gobierno autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las regiones de Lima y Callao, por el término de 30 días calendario.

Así lo señala la Resolución Suprema 191-2021-IN, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la cual señala que la actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
Indica que la actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada.
De este modo, se facilitará que los efectivos de la Policía Nacional concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población, señala el dispositivo legal.
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.
La resolución suprema precisa que la intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte.
En los considerandos de la norma se indica que la Policía Nacional del Perú solicitó que se disponga la intervención de las Fuerzas Armadas en su apoyo, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno.
Sustentó dicho pedido en el Informe 129-2021-SCG-PNP/OFIPOI, en el cual expone sobre la problemática existente en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a consecuencia de la delincuencia común y organizada en dichas zonas.
En el documento se advierte un incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás ilícitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú.