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TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20 del código civil y establece que bebés podrán llevar primero el apellido materno.

El Tribunal Constitucional determinó que a partir de la fecha los hijos pueden llevar primero el apellido de la madre, si los progenitores así lo desean, y luego el apellido del padre. La histórica sentencia abre la posibilidad a más modificaciones a la hora de inscribir a los recién nacidos en los registros públicos del país.

De esta manera, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.

“TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, se lee en la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Constitucional.