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A partir de este lunes 15 de noviembre, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 167-2021-PCM , los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años solo podrán abordar si acreditan sus dos dosis de la vacuna covid-19.

Según la norma, esto cumple para los cuatro niveles de alerta (moderado, alto, muy alto y extremo); además, sirve para fomentar la vacunación contra el coronavirus (COVID-19), según lo indicado por el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

Cevallos remarcó que muchas personas deben realizar viajes de largas horas en el interior de un bus y que el objetivo es que, al ser eventualmente contagiados, no desarrollen complicaciones de la enfermedad.

Si bien la vacuna es voluntaria, no tiene ningún ciudadano derecho a contagiar a otro ciudadano. Al no estar vacunado las posibilidades de contagio son mayores, expresó sobre esta medida.

“Si uno viaja en un ómnibus interprovincial, que tiene que viajar varias horas, con una persona que se sienta al lado, tienes el derecho a tener menos posibilidades de que te contagie”, agregó sobre el tema.

Otra medida que entrará en vigencia desde este lunes 15 de noviembre, indica que los trabajadores del sector salud deberán tener la vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en sus centros de trabajo.